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GLOSARIO DE TÉRMINOS EN MATERIA ADUANERA
ABANDONO LEGAL: situación
en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de
permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha
reembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO: es
el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía
comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la
Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea
aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá
sufragar los gastos que el abandono ocasione.
ADUANA DE PARTIDA: es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO: es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
ADUANA DE DESTINO: es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
AGENCIAS DE ADUANAS: son
las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio del
agenciamiento aduanero, para lo cual deben obtener autorización por
parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
También se consideran agencias de aduanas,
los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de
la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de
agenciamiento aduanero, respecto de las mercancías consignadas o
endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren
obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera
constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: persona
jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
para actuar exclusivamente en el m.odo de transporte marítimo, y cuyo
objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:
coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o
desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los
documentos de transporte propios de su actividad.
ALMACENAMIENTO: es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.
APREHENSION: es
una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto
de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el
artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO: son
aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar
las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o
deportiva.
AUTORIDAD ADUANERA: es
el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y
en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar
el cumplimiento de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE: es
el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las
mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
AVISO DE ARRIBO: es
el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte
con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio
aduanero nacional.
AVISO DE LLEGADA: es
el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al
territorio aduanero nacional.
BULTO: es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte.
CARTA DE PORTE: documento
de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el
transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de
embarque.
CARGA A GRANEL: es
toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva,
homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por
unidades.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: es
el documento que el transportador marítimo expide como certificación de
que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la
presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como
consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como
constancia del flete convenido y como representativo del contrato de
fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga
consolidada los expide el agente de carga internacional.
Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total.
CONSIGNATARIO: es
la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el
exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento
de transporte.
También podrán ser consignatarios los
Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar
contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y
cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto
constitutivo del Consorcio o Unión Temporal.
CONTENEDOR: es
un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles
laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos,
anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a
bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de
mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el
punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.
CONTROL ADUANERO: es
el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto
de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
DECLARANTE: es
la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a
nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los
trámites inherentes a su despacho.
DECLARACION DE MERCANCIAS: es
el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera,
mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de
aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones
exigidos por las normas pertinentes.
DECOMISO: es
el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías,
respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites
previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades
aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el
artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.
DEPOSITO: es
el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para
el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los
efectos se considera como Zona Primaria Aduanera.
DERECHOS DE ADUANA: son
todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de
cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago
que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de
mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha
importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes
que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la
importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la
misma.
No se consideran Derechos de Aduana, el
impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la
importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los
servicios prestados.
DESCARGUE: es
la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio
aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido
movilizada.
DESPACHO: es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero.
DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: corresponde
al documento que contiene la relación de los documentos de transporte
hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y
que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente
de carga internacional.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: es
un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo,
terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de
carga internacional, entrega como certificación del contrato de
transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario
en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE DIRECTO: corresponde
al documento de transporte que expide un transportador en desarrollo de
su actividad; es prueba de la existencia del contrato de transporte y
acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte
del transportador. Cuando el documento de transporte expedido por el
transportador corresponda a carga consolidada se denominará máster.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO: corresponde
al documento de transporte que expide un agente de carga internacional
en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato
de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal
contrato por parte del transportador.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL: es
el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que
acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se
ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese
contrato.
DOCUMENTOS DE VIAJE: son
el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o
explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas
de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus
documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
EFECTOS PERSONALES: son
todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente
necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en
cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes
acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con
exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA: son
las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el
país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para
prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como
intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico
postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada
deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
ENDOSO ADUANERO: es
aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte a
nombre de un agente aduanero para efectuar trámites ante la autoridad
aduanera.
El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
Cuando el consignatario de un documento de
transporte sea un Consorcio o una Unión Temporal, el endoso aduanero o
el contrato de mandato deberá ser otorgado o suscrito, según sea el
caso, por el Administrador designado por el Consorcio o la Unión
Temporal, para representarlo ante la entidad contratante.
ENVÍO DE CORRESPONDENCIA: para
los efectos previstos en Decreto 2685 de 1999 se tendrá en cuenta la
definición que sobre el particular consagren las disposiciones
especiales que regulen la materia, en especial el artículo 2o del
Decreto 229 de 1995 y demás normas que lo modifiquen, reformen o
deroguen”.
ENVIOS DE SOCORRO: son todas las mercancías remitidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros.
ENVIOS URGENTES: se
entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un
despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con
sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto.
ENVÍOS QUE LLEGUEN AL TERRITORIO NACIONAL POR LA RED OFICIAL DE CORREOS: son
paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por
la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos.
EQUIPAJE: son
todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en
maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente
lleva el viajero en un medio de transporte.
EQUIPAJE ACOMPAÑADO: es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: es
el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a
la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en
el correspondiente documento de transporte.
EXPORTACION: el
nuevo texto es el siguiente:> Es la salida de mercancías del
territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se
considera exportación, además de las operaciones expresamente
consagradas como tales en Decreto 2685 de 1999, la salida de mercancías a
una zona franca en los términos previstos en el Decreto 2685 de 1999.
GRAVAMENES ARANCELARIOS: son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas.
GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA: documento
que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio
expreso, haciendo las veces de documento de transporte, por cada envío.
En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de
cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de
conformidad con el Decreto 2685 de 1999.
GUIA DE TRÁFICO POSTAL: documento
que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora
del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por
cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el
contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se
exijan de conformidad con el Decreto 2685 de 1999.
IMPORTACION: es
la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio
aduanero nacional. También se considera importación la introducción de
mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de
Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos
previstos en Decreto 2685 de 1999.
INFRACCION ADUANERA: es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.
INSPECCION ADUANERA: es
la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin
de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor,
clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y
tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando
implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se
realiza únicamente con base en la información contenida en la
Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
LEGALIZACION: declaración
de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento
de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el
cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o
libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías
que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en
el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.
LEVANTE: es
el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la
disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos
legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.
LIQUIDACION OFICIAL: es
el acto mediante el cual la autoridad aduanera determina el valor a
pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en el proceso
de importación o en desarrollo de programas de fiscalización se detecte
que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias
legales aduaneras. La liquidación oficial también puede efectuarse para
determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en el
Decreto 2685 de 1999.
LISTA DE EMPAQUE: es
la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La
lista de empaque puede ser sustituida por la factura.
MANIFIESTO DE CARGA: es
el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende
la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de
transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o
aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los
efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el
representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
MANIFIESTO EXPRESO: es
el documento que contiene la individualización de cada uno de los
documentos de transporte correspondientes a los envíos urgentes.
MEDIO DE TRANSPORTE: es
cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte
por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están
incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan
mercancías.
MENAJE: es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
MERCANCIA: es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.
MERCANCIA DECLARADA: es
la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una
Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA: es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION: es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
MERCANCIA NACIONALIZADA: es
la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición
por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las
normas aduaneras.
MERCANCIA PRESENTADA: es
la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de
Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que
ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad
señalada en las normas aduaneras.
También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.
OPERACION DE TRANSITO ADUANERO: es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino.
OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL: es
toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre,
celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no
como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que
participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la
responsabilidad de su cumplimiento.
PLANILLA DE ENVIO: es
el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza,
registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del
lugar de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca
ubicados en la misma jurisdicción aduanera.
Cuando la responsabilidad del transportador
marítimo se extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la
Planilla de Envío será elaborada por la autoridad aduanera.
POTESTAD ADUANERA: es
el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad
aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de
mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer
cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los
regímenes aduaneros.
PRECINTO ADUANERO: es
el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que
finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y
características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente
la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga
o unidad de transporte.
PROCESO DE IMPORTACION: es
aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y
finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago
de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente
finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en Decreto 2685
de 1999 para que se autorice su levante.
PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO: son
las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la
tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen
viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías
necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos,
incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las
piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se
encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su
permanencia en el territorio aduanero nacional.
PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR: son
las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la
tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se
encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la
permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o
aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte
oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de
mercancías, sea o no oneroso.
RECONOCIMIENTO DE LA CARGA: es
la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares
de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de
bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su
apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana.
RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA: es
la operación que pueden realizar las Agencias de Aduanas, previa a la
presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el
objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la
mercancía, así como los elementos que la describen.
REGIMEN ADUANERO: es
el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y
vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un
destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los
regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
REIMPORTACION: es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO: es
el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al
declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o
la formulación de una liquidación oficial.
RESIDENTE EN EL EXTERIOR: es
la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24)
meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente
anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia.
TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: demarcación
dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el
territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el
espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro
electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de
conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a
falta de normas internacionales.
TRÁFICO POSTAL: son
todos los envíos que cumplen con las condiciones del artículo 193 del
Decreto 2685 de 1999 y las señaladas en el Convenio de la Unión Postal
Universal y sus reglamentos de ejecución, que llegan al territorio
aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo.
TRANSITO ADUANERO: es
el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o
de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra
situadas en el territorio aduanero nacional.
En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.
TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL: es
el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes,
en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar
situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la
mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
TRIBUTOS ADUANEROS: esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.
TRIPULANTES: son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.
UNIDAD DE CARGA: es
el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a
otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin
motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como
remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras
embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación
interior.
VIAJEROS: son
personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y
regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no
residentes que llegan al país para una permanencia temporal o
definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.
VIAJEROS EN TRANSITO: son
personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de
continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas
de inmigración que rigen en el país.
ZONA PRIMARIA ADUANERA: es
aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana
para la realización de las operaciones materiales de recepción,
almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país,
donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de
control y vigilancia.
ZONA SECUNDARIA ADUANERA: es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.
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